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Lo que esperábamos del Derecho del Consumidor y lo que sucedió. Un nuevo aniversario del Suplemento de Derecho del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos
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Lo que esperábamos del Derecho del Consumidor y lo que sucedió Un nuevo aniversario del Suplemento de Derecho del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos |
Por
Flavio Lowenrosen[1] |
I.- El próximo 4 de julio -y
no es el título de una película “joligudiana”
protagonizada por “celebridades” de papel maché que
viven más alejadas de la realidad que Cucurucho[2]
y que Monguito[3]-
este Suplemento cumple un año más, y ya son trece, y no son
yeta, así que puede ponerse los pantalones largos.- Comenzó
a publicarse en un ya lejano año 2003, un viernes frío y
nublado, con un tímido Suplemento en el cual Gatti, no Hugo
Orlando[4],
sino Walter, un colega al que desde hace años conozco, allá
en épocas secundarias, escribió sobre la tutela efectiva en
materia de los intereses difusos y colectivos de los usuarios[5].- Ese
Suplemento, el primero, contaba con dos artículos, el del
mencionado autor y uno, danzado sobe el teclado por quien
tipea estas líneas, dedicado a la organización del Estado a
nivel conceptual[6],
lo que no condice siempre con lo real, pues en ocasiones si
debemos describir a la misma (la organización) de acuerdo a
lo fáctico, diríamos que a veces prima la evasión de los
procedimientos[7]
(lo que puede generar arbitrariedad, ya que el funcionario
prescinde del régimen que debe conducir su conducta) y la
adopción de medidas irrazonables (por ser desproporcionado
lo dispuesto con el fin buscado).- Todo
ello dentro del gran TERATO[8]
en que se convierte -en ocasiones- el estado, cuyo estudio
–a veces- implica inmiscuirse en la “ciencia” de la
teratología[9],
esto pues por sus dimensiones el Estado devino en un gigante
amorfo.- Amén
de ello, el Estado muchas veces (en lo que hace, principalmente, a la
protección de los derechos básicos de los individuos, como
ser la tutela de la integridad física y síquica a través
de efectivas medidas que tiendan a garantizar la vida, la
salud, y la dignidad de los individuos): -
Deformó
la finalidad de su organización interna. Ello así pues en
ocasiones primó –por sobre la capacidad y eficiencia- la
incorporación de “amigos” y allegados al poder,
convertidos -muchas veces- en meros “clapes”, que
arrastrados -tal si fueren herpetones[10]-
sólo procuran mantener el cargo y/o la prebenda a cambio de
brindarle un aplauso a su “amo”. Por eso, en esas mismas
ocasiones, se relego la meritocracia, pues no se incorporaron
–en el marco de concursos transparentes- personas por su
capacidad, sino por su vínculo con tal o cual.- El
servilismo y/o la militancia política, y el amiguismo y el
familiarismo se convirtieron, en muchas oportunidades, en un
pasaporte para integrar la planta estatal, deformando la genética
del Estado, pues este a los fines de satisfacer el bien común
debería contratar a los mejores (en un procedimiento en el
cual debe reinar la igualdad ante la ley) para que puedan con
idoneidad y capacidad desarrollar su actividad, y satisfacer
las necesidades del colectivo. No debemos olvidar que el
ejercicio de las actividades estatales, implica la prestación
de un servicio público[11].- -
Malversó
su finalidad externa, su causa embrionaria, ello pues ha sido
creado para satisfacer el bien común, (la que motivó su
creación, como ser la protección del bien común[12]),
pues desvió su finalidad esencial de procurar satisfacer el
interés común colectivo para –en ciertas oportunidades-
convertirse en un instrumento destinado a “amasar” poder
con el objeto de consolidar una elite administrativa y
dirigencial favorecida social y normativamente[13],
en detrimento de los ciudadanos que con su esfuerzo diario y
cotidiano la mantienen.- En
ese primer Suplemento también se incluía una Editorial en
la que se narraba con un lenguaje coloquial lo que se
esperaba y espera en la disciplina, y de los aportes del
Derecho Constitucional y Administrativo a la misma, mucho de
lo cual aun (a pesar del tiempo transcurrido -pues el
Suplemento pasó de estar en la nursery a usar pantalones
largos) no se ha plasmado en su integridad en el mundo real,
más allá de discursos de “cotillón” en los cuales
muchos dicen hicimos o haremos.- Pero,
mientras tanto, los administrados en general y los
consumidores y usuarios en particular son menguados y
mancillados en sus derechos básicos y esenciales, por
ejemplo acceso a servicios públicos, protección de su salud
y divinidad, tutela de su integridad física y síquica,
resguardo de sus intereses patrimoniales, entre muchos otros
derechos que le son afectados como consecuencia de la
inoperancia de quienes deben velar por ellos y han sido
constituidos administrativamente y designados para tal fin.- Esos
administrados (sean o no consumidores, pues los consumidores
son administrados que se encuentran en el marco de una relación
especial, la de consumo, por adquirir bienes y servicios para
su consumo final o del de su grupo familiar o social
conviviente y cuyos derechos como personas se especifican
para ese vinculo[14])
son usualmente víctimas: -
De
la desidia institucional del Estado, y/o -
De
la incapacidad o impericia o negligencia de los funcionarios,
y/o -
De
la voracidad omnipresente de cierta dirigencia empresarial y
comercial, y/o -
De
un régimen procesal que desalienta la promoción de reclamos
efectivos, pues con los artilugios que de él pueden emerger
sólo se dilata el proceso sin que quienes difieren
maliciosamente plazos sean efectivamente sancionados, y/o -
De
la lentitud de la justicia que demora años y años en
resolver conflictos individuales y colectivos, decidiendo
-muchas veces- cuando el reclamo se convirtió en abstracto,
pues: -
La
condenada ya no existe, o -
La
causa del daño fue removida del mundo jurídico, o -
El
beneficiario de la decisión judicial falleció o ya necesita
tal beneficio, o -
Quizás
por que cuando se decida el mundo ya no exista.-
-
De la falta de un
compromiso continuo de los medios de comunicación, en
difundir los derechos de los administrados en general y de
los usuarios y consumidores en particular, aun en contra de
los intereses de los propios periodistas, pero no de los
capitostes, quienes reciben publicidad del Estado y de los
proveedores.- -
De su propia ignorancia,
legítima[15]
en muchas ocasiones, sobre sus derechos y la afectación de
los mismos, como también de la imposibilidad de ejercerlos
aun conociéndolos, por la dificultad de acceder a la
justicia, de invertir tiempo en ello, o por comodidad en
otros casos, etc.- Más
allá de lo señalado, debe destacarse que también en todo
este tiempo se han dictado normas que han tendido a proteger
-por lo menos en teoría- o a darle mayor visibilidad y hasta
una mayor presencia jurídica a los usuarios y consumidores
en particular, como ser, entre muchas otras: -
La modificación a la ley
Nº -
Preventivos de los derechos de los consumidores, como
ser el daño directo (modificado luego por -
Un régimen de accesibilidad más directo a la
justicia, en virtud que se estableció el acceso gratuito a
la misma en el marco de las denominadas acciones del
consumidor[18].- -
La gratuidad como condición para la información, ya
que la misma debe ser brindada en forma gratuita. De este
modo se garantiza la accesibilidad irrestricta del usuario a
la información, como también que con base a ello pueda
efectivamente ejercer la defensa de sus derechos[19].- -
Destinados a facilitar la
actividad probatoria en sede judicial imponiéndole al
proveedor la carga de aportar los elementos en el juicio
necesarios para resolver la controversia[20].- -
La inclusión del régimen
de los consumidores en el Código Civil y Comercial aprobado
por Ley Nº 26.994[21],
confiriéndole ese texto un carácter codificado a la
disciplina, sin perjuicio que la misma haya tenido con
anterioridad el expreso reconocimiento constitucional a nivel
nacional[22],
como también en distintas jurisdicciones[23].- -
La creación de un
proceso abreviado para la resolución de los conflictos de
consumo, creado por la ley Nº 26.993[24],
el cual propende a recurrir los plazos de la denominada
”Acción procesal del Consumidor”[25].- Más
allá de lo dicho, podemos sintetizar diciendo que, con el
correr de los años, esperábamos: -
Un efectivo compromiso
institucional, con la defensa y promoción de los derechos de
los consumidores. No siempre se ha obtenido ello, pues han
sido escasas las acciones judiciales iniciadas por los
organismos estatales creados para proteger a los usuarios,
frente a un -muchas veces- continuo avallasamiento de los
derechos por parte de: -
Las entidades y empresas prestadoras de servicios,
preferentemente, las de consumo masivo, o las que proveen
servicios necesarios para la satisfacción de necesidades
humanas, o que tienen un mercado cautivo[26]
de adquirentes.- -
Los proveedores que venden bienes, principalmente a
través de cadenas de comercialización.- -
El propio Estado, que ha dispuesto, por ejemplo,
aumento de tarifas con efecto retroactivo[27],
o aumento irrazonable[28]
de las mismas, que por lo excesivo puede resultar lesivo para
el derecho de los usuarios, y contrario a los principios de
universalidad y accesibilidad que debe regir la prestación y
el goce de los servicios públicos, incluidos los
domiciliarios[29].- La razonabilidad es
un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones
estatales. Toda disposición razonable guarda una armónica proporción entre la medida
adoptada y el fin buscado, o anhelado, evitando tensiones que
tiendan a disminuir, sin causa, un derecho. Lo razonable es, por esencia, medido, y genera una consecuencia lógica
entre lo adoptado y lo perseguido, entre lo actuado y el fin
obtenido. Y para que los administrados puedan cumplir con ese
fin, se debe poner a
disposición de los administrados los medios necesarios y
suficientes que permitan que pueda cumplir con lo que le es
impuesto, o la obtención del fin buscado.- Si
un aumento tarifario, dispuesto en el marco de su potestad
tarifaria por el Estado, supera largamente la capacidad económica
de los usuarios del servicio público, por exceder cualquier
índice de actualización de salarios y/o jubilaciones y
pensiones, se convierte en confiscatorio, ya que se afectan
los intereses económicos, y amén de ello es irrazonable,
pues se impide el acceso al servicio. La medida de
incrementar el precio del servicio (por ejemplo en un 500 o
600%) no mejora al mismo, sino que, por el contrario, impide
que los usuarios puedan acceder a él.- -
Que los funcionarios
asuman un rol proactivo en pos de la defensa de los usuarios
y consumidores, lo que no siempre se ha logrado. Por eso, no
satisfacen lo establecido por el artículo 42 de Sin
dudas, esa carga constitucional no siempre se ha cumplido,
pues no se han tomado eficaces ni eficientes medidas que
tutelen los derechos de los consumidores con carácter
preventivo, ello con el objeto de evitar que se consumen daños
y perjuicios sobre estos.- De
haberse actuado con ajuste a las premisas constitucionales,
se debieron haber adoptado medidas que impidan, por ejemplo: -
Cartelización de precios en la prestación de
servicios.- -
Cobros de conceptos prohibidos por la ley.- -
Contratos preimpresos conteniendo cláusulas abusivas,
que afectan los derechos de los usuarios[30].- -
Situaciones de mora administrativa, en orden a que no
se reglamentan normas, impidiéndose así que los usuarios
puedan ejercer –efectivamente- sus derechos[31].- -
Que se discutan las
cuestiones jurídicas que afectan a los consumidores, desde
los principios de Derecho a fines de evitar afectaciones en
los derechos de los usuarios, sin que medien sensacionalismos
efectistas, ni sentimentalismos lacrimógenos, que sólo
tienden a distorsionar las situaciones jurídicas que se
plantean. En este contexto, podemos decir sobre algunas de
las últimas problemáticas planteadas en materia de Derecho
del Consumidor que: -
En el tema “UBER”, no
se analizó en los extensos debates públicos la situación
desde la arista de los usuarios y consumidores, dándosele
prevalencia en el marco del debate a las polémicas
suscitadas en relación a la “invasión” de competencias
sobre la actividad de los taxistas, pero se prescindió del
estudio relativo al impacto de la prestación en los usuarios
del servicio. Estimo que esa cuestión, la de UBER, puede ser
analizada desde varias aristas jurídicas, entre otras, a
saber: 1)
Desde el Derecho Constitucional, con base a los derechos que
protege con su permisión o con su prohibición, amén de si
con cualquier medida que se adopte se afectan, o no, los
derechos genéricos (que recaen sobre todos) consagrados por 2)
Desde el Derecho Administrativo, en virtud que sobre el
Estado recae la potestad de ejercer Poder de Policía
–limitar derechos individuales en pos del bien común- y
sobre 3)
Desde el punto de vista del Derecho Tributario, pues debería
analizarse si la prestación afecta o no la igualdad de los
contribuyentes ante los tributos, y si se trata de dos
actividades distintas (UBER y Taxis) que puedan ser
alcanzados por diferentes tributos.- 4)
Desde el punto de vista del Derecho Comercial, en orden al régimen
de seguros que debe regir la actividad, como también (y esto
fundamentalmente) si se trata de un contrato típico de
transporte o si por el contrario es una prestación que
resulta distinta y que aún no está inmersa en el régimen
legal regulatorio que gobierna a esos contratos.- 5)
Desde el punto de vista del Derecho del Consumidor, en cuanto
se debe advertir si la prestación coadyuva a que el usuario
pueda ejercer sin cortapisas sus derechos constitucionales
(artículo 42 CN, artículo 46 Constitución CABA, artículo
38 Constitución PBA) y legales (leyes 24.240, 22802, Código
Civil, artículos -
Se debatan los efectos reales de II.- Luego de ese primer número,
al que nos referimos en el punto I.- de esta editorial, se
sucedieron más de 120 publicaciones, conteniendo
jurisprudencia novedosa en la disciplina y muchos artículos
de doctrina (más de 350) sobre diferentes temas, con la
finalidad específica de difundir en forma teórica y práctica
este derecho, principalmente en modo ameno (pero sin que ello
implique limitar la profundidad con que el tema es tratado)
para que a través de explicaciones y ejemplificaciones el
lector advierta cómo repercute en él, en su persona, en su
trabajo profesional y en sus relaciones, la afectación a sus
derechos.- En
esos artículos se desarrollaron distintas temáticas, se
propusieron normativas, se elaboraron tesis novedosas, muchas
de las cuales han sido consideradas por la jurisprudencia y
hasta por la legislación[32],
y se trató de centrar la problemática del consumo como una
cuestión jurídico-social vital, esencial, para que se
considere que la eficaz protección de los derechos de los
usuarios y consumidores no hará más que: -
Proteger efectivamente
los derechos naturales de las personas, es decir los
inescindibles a su condición humana, estén o no
contemplados en la Constitución.- -
Resguardar los intereses
primarios de las personas, como ser su propia subsistencia en
condiciones de permanente dignidad. Entendemos que tanto la
prestación efectiva de la carga de informar por parte del
estado como también de los proveedores, como asimismo
proveer bienes y brindar servicios en condiciones que
garanticen la dignidad humana, operan como un servicio público
que recae sobre el obligado, pues este debe actuar bajo esa
carga en forma constante: -
Poniendo a disposición del usuario la
información cuando éste la necesite, -
Poniendo los medios necesarios para satisfacer
la dignidad del consumidor cuando ello sea necesario.- -
Lograr una armonía
social, la cual se desequilibra cuando los más poderosos en
el mercado lo son aun mas, aprovechándose de las debilidades
cognitivas e informativas de los profanos, de los inexpertos,
y cuando por ello los expertos y poderosos abusan de su
poder.- III.-
En estos largos años, en el que nos comunicamos con miles de
lectores (que residen en el país –en cada una de las
jurisdicciones de este país- y en el exterior, muchos, quizás
la mayoría nacionales, pero también los hay extranjeros) a
través de este Suplemento, hemos podido disfrutar de un
intercambio genuino con ellos, muchos de los cuales nos
aportaron sus ideas, otros se convirtieron en colaboradores,
otros toman nuestras posturas para realizar en parte su
trabajo, o para poder ejercer sus derechos en el marco de las
relaciones de consumo que entablan.- La
permanente interacción ha permitido que el Suplemento se
mantenga en continuo estado de evolución e innovación de
ideas, plasmadas ellas en los artículos doctrinarios que se
publican.- Sin
dudas el camino recorrido ha sido importante, pero lo será más
el que nos queda por recorrer.- Empezamos
hace muchos tiempo, con años menos, y pelos mas, y
trataremos de seguir desarrollando este Suplemento en cada
una de nuestras publicaciones, ello a los efectos de seguir
consolidándolo como una publicación de referencia en la
materia, conjuntamente con otras.- Asimismo,
anhelamos que más lugares donde se investiga nuestra
disciplina[33] se
conviertan en "tribuna de doctrina", ello para que
sean más las voces que se manifiesten en pos de la tutela de
los derechos de los usuarios y consumidores.- No
quiero olvidarme de quienes han colaborado aportando sus
valiosos conocimientos con este Suplemento, algunos con más
frecuencia que otros, entre ellos, y dispuestos en un caótico
desorden alfabético, los Dres./Dras. Suárez (cuyo primer
artículo ha sido un comentario a No
quiero hacer la gran Mister T y olvidarme de algunos, pero
seguramente lo haré (es más, creo que lo hago y pido por
eso las correspondientes disculpas), pues fueron muchísimos
los autores (alrededor de 45) que aportaron sus conocimientos
y horas de esfuerzo y trabajo para que este Suplemento crezca
y se convierta en una marca registrada, en un referente en la
disciplina. Hablando de T (y no del popular Ford que fue el
auto emblema en las primeras décadas del siglo pasado), no
me olvido de Carlos Tambussi, quien también colaboró en
distintas oportunidades con este Suplemento, tratando de
difundir la tesis que el Derecho del Consumidor es un Derecho
Humano.- La
cantidad de colaboradores, muestra la confianza que ellos han
depositado en nosotros, en Ese
voto de confianza se traduce en los muchos más de tres
centenares de artículos que se publicaron en este Suplemento
y que han sido remitidos, voluntariamente, por los colegas,
con un sólo fin: Él de difundir sus ideas, pensamientos y
evaluaciones jurídicas, para contribuir al desarrollo del
Derecho en general, y del derecho del Consumidor en
particular. Y vaya si lo han hecho exitosamente, y con
creces.- A
todos los que colaboraron, con algún artículo doctrinario
con este Suplemento, les mando un cordial saludo y un
agradecimiento por aportar sus ideas para la causa de
difundir los derechos de los consumidores, y por pretender
divulgar sus pensamientos y esforzarse en esa tarea.- Hablando
de saludos, no quiero olvidarme de todas las
"chicas" (muchas eran jóvenes adolescentes cuando
empezó este Suplemento, hoy son madres jóvenes) que
trabajan en elDial.com y son quienes editan el suplemento a
los fines de su publicación. Sin ellas, esto no sería
posible.- Destaco,
también, a Para
hacer la fiesta completa, nos olvidaremos de quienes cuando
necesitan algo se acercan como mosquito a la sangre, pero
cuando se pone algún valladar al abuso ponen la misma cara
que el perro Patán[34]
gruñendo, o cuando no necesitan nada desaparecen como línea
trazada en lápiz borrada por la “Dos Banderas”[35].- Y
por último, los saludos principales a cada uno de los
lectores de este Suplemento, que son quienes mes a mes, con
su participación silenciosa (o no tanto) pero efectiva, nos
motivan a seguir recorriendo el camino iniciado hace once años.- Por
eso, cuando estamos en un “pum para arriba”, y mientras
la gente está distraída con chismes, dimes y diretes, los
derechos se continúan vulnerando sin límite alguno, ello en
detrimento del individuo común, del "laburante", a
quien las distorsiones económicas del mercado le afectan su
calidad de vida en la medida que se les impide el acceso
regular a bienes y servicios esenciales que permiten que
puedan vivir en condiciones de dignidad y laborar con
continuidad, ello quizás poder disfrutar -con parte de lo
producido- de las playas caribeñas, de las montañas
nepalesas, o de la más cercana y simpática Santa
“Terracita”, donde disfrutarán de un asado, mientras el
Boby (primo segundo de RinTinTin) querrá comerse una
mollejita y un chorizito a escondidas.- Y
si hablamos de asado, no olvido el brindis que regularmente
se lleva a cabo en la mesa antes de comerlo y luego de
terminar la picada, brindis que me hace acordar que brindo a
la distancia con todos los lectores y colaboradores, por un
nuevo aniversario de este Suplemento.-
[1]
Email: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar
. El autor es titular de esta Editorial y podrá
utilizarlo o difundirlo en cualquier momento, total o
parcialmente, para cualquier fin y por cualquier medio. El
gráfico ha sido elaborado por el autor. Está Editorial
es un desarrollo doctrinario y no contiene soluciones jurídicas. [2]
Nos referimos a un pequeño quelonio que en sus profundos
sueños cree ser un jeque árabe, durmiendo profundamente
en este crudo otoño, en su “camita” de piel [3]
Se trata del celebre ET argentino, que compartió
cartel con dos cómicos,
en la recordada película, filmada en un ya remotísimo
1983, protagonizada
por Olmedo y Porcel, llamada “Los
extraterrestres”. https://www.youtube.com/watch?v=wqVkPAfCmLg [4] Se trata del popularmente apodado “El Loco” aquel arquero que en la década del 70 y 80 deambulo por Gimnasia (el Lobo platense), River y Boca, convirtiéndose en un referente en esta ultima institución, hasta que el “Pato” Pastoriza (el
de la pizzería “ nos-el-loco-gatti-jugaba-su-ultimo-partido-en-boca.html),
el gol que significó que Deportivo Armenio batiera a Boca
[5]
Titulado "El
ombudsman y la tutela de los intereses difusos y
colectivos: Una justificación teórica", Citar:elDial.com
- DC2BA . [6]
"Formas
de organización administrativa, el rol de las entidades
autárquicas, sus tipologías, sus caracteres esenciales y
el órgano competente para crearlas", Citar: elDial.com
- DC25D, Publicado el 07/04/2003. [7]
Estimamos que los procedimientos
administrativos, en su carácter de secuencia de pasos a
seguir para que [8]Prefijo procedente del gr. téras, -atos, que
significa monstruo. [9]
Estudio de las anomalías y
malformaciones. Esta ciencia, propia de la zoología
estudia básicamente las anomalías y malformaciones en
organismos animales y vegetales, en especial las de origen
embrionario. Se
ha sostenido que la teratología es la “ciencia
que estudia las malformaciones de los humanos y animales,
se relaciona con la medicina y la veterinaria…”,
http://www.ecured.cu/Teratolog%C3%ADa [10]
Herpeton: "animal
reptante, que se arrastra”. https://es.wikipedia.org/wiki/Herpetolog%C3%ADa [11]
Jeze, Gastón. “Principios de Derecho Administrativo”, Tomo II1,
página 3, Editorial DePalma, Buenos Aires, 1949.
El prestigioso profesor francés sostuvo que:
“La
administración pública tiene por misión satisfacer las
necesidades de interés general…”. [12]
Se sostuvo que: “Las bases sobre las que descansa la organización del Estado de
derecho, son las siguientes1: 1) El Estado es un ente jurídico
con personalidad pública, única e indivisible. 2) La
soberanía se atribuye al pueblo, pero este gobierna por
medio de sus representantes. 3) La ley como expresión de
la soberanía esta supra ordenando a los que mandan y
obedecen. 4) Ella se ordena al bien común y en esto se
refleja su justicia. 5) La libertad y la igualdad son
categorías que identifican al Estado regido por el
derecho. 6) La esencia del Estado es el Poder, que
consiste en el atributo de dictar leyes y de obligar a su
acatamiento. 7) El fin moral del Estado es el Bien Común.
8) El control del ejercicio del Poder es exigencia del
Bien Común. Partimos del concepto de que el hombre es el
centro de las instituciones humanas. Sin él, ninguna
puede existir ni concebirse.”, Pertile, Félix
Alberto; “Estudios de Derecho Administrativo”, página
7, 1998, Córdoba. [13]
Una simple lectura de algunos artículos del Código Civil
y Comercial de la nación (por ejemplo l 1765 y el 1766),
como también la ley Nº 26.944, y el Decreto PJ Nº
196/2015, nos condice a entender que se establecieron
privilegios a los funcionarios en materia de
responsabilidad patrimonial
que podrían escapar al resto de los trabajadores,
generando, quizás, una
vulneración al derecho a la igualdad. [14]
El artículo 42 de
[15] Los usuarios pueden calificarse como ignorantes legítimos, en la medida que se involucran en una relación de consumo en una clara posición de desventaja cognitiva e informativa, frente al proveedor, sobre el objeto del vínculo de consumo. La frase “ignorancia legitima” ha sido desarrollada en el fallo “Ombú Automotores” por
[16]
Establece el artículo actual 40bis de [17]
Reza el artículo 52bis de la ley Nº 24.240 que: “Al
proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o
contractuales con el consumidor, a instancia del
damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor, la que se graduará en función de
la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso,
independientemente de otras indemnizaciones que
correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable
del incumplimiento responderán todos solidariamente ante
el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso
que les correspondan. La multa civil que se imponga no
podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista
en el artículo 47, inciso b) de esta ley.”. [18]
Reza el artículo 53 de [19]
El articulo 4º de [20]
Reza el artículo 53 de la ley Nº 24.240, en su párrafo
tercero que: “Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de
prueba que obren en su poder, conforme a las características
del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria
para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el
juicio.”. [21]
El Titulo III, denominado Contratos de Consumo, contiene
el Capitulo I denominado Relaciones de Consumo, que se
extiende desde el artículo 1092 al 1122. Asimismo, son
diversos los artículos que también tratan cuestiones de
Derecho de Consumidor, entre otros: a) Artículo 7º, b)
Artículos [22]
Artículo 42 de [23]
Por ejemplo, los artículos 38 y 46 de las Constituciones
de [24]
El artículo 53 de [25]
El artículo 54 de [26]
Estamos
frente a un mercado cautivo cuando por circunstancias
legales o de hecho, un proveedor tiene una base de
potenciales consumidores que sólo pueden acudir a él,
con el objeto de satisfacer sus necesidades. En este
marco, el proveedor beneficiado con la medida que le
adjudica un mercado cautivo, debe actuar con prudencia, a
los efectos de no obtener un beneficio abusivo en desmedro
de los derechos de los usuarios.
Se ha sostenido
que: “No pueden olvidarse, por otra parte, los
beneficios económicos para las entidades financieras
derivados de las limitaciones en las transacciones en
dinero en efectivo y la consiguiente obligatoriedad del
uso del dinero bancario -en todas las operaciones
superiores a $ 1.000- impuestas por el artículo 1° de la
ley 25.345 (modificada por la ley 25.413), y de las
prohibiciones establecidas en el artículo 2° del decreto
1570/02, mecanismos ellos de “bancarización forzosa”
que otorgaron un “mercado cautivo” a las entidades
financieras”,
posición de
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